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Hola muchachos, el otro día me llegó una multa con recargo (de la primera notificación no tengo noticia) de un ayuntamiento, según ellos por el art. 154 5-B, sin especificar ni la norma ni la infracción. Si alguien tuviera idea de por qué podría ser, agradecería ayuda.
ARTÍCULO 154. OTRAS SEÑALES DE PROHIBICIÓN O RESTRICCIÓN CIR LSV 154 53 - 1 5A - G 65.4 a) c) ñ)
No obedecer una señal de prohibición o restricción (deberá indicarse la señal deso- bedecida).
200 100 Euros
Responsable: Conductor
Deberán denunciarse como infracción a este artículo aquellos hechos que no hayan sido contemplados de forma expresa en otros apartados similares, y que, en función de la concreta conducta cometida, tengan el carácter de grave de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto del art. 65 de la LTSV. 82C I R Norma Art. Apt. Opc. Ptos. Calif. Texto hecho infringido Multa/ Importe reducido Responsable Comentario
CIR LSV 154 53 - 1 5B - L
No obedecer una señal de prohibición o restricción (deberá indicarse la señal desobedecida). Multa 80 40 Euros Responsable: Conductor
Deberán denunciarse como infracción a este artículo aquellos hechos que no hayan sido contemplados de forma expresa en otros apartados similares, y que no tengan el carácter de graves.
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